- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 152
Artículo 152 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice qué cosas no te pueden quitar cuando te deben dinero y te embargan, o sea, cuando un juez ordena tomar tus bienes para pagar una deuda. Por ejemplo, no te pueden quitar tu cama ni la ropa de ti y de tu familia, ni los muebles normales de tu casa, a menos que sean de lujo. También están protegidas las herramientas de tu trabajo, como libros, máquinas o equipo, si las necesitas para ganarte la vida; aunque si la maquinaria es parte de un negocio, sí pueden embargarla junto con todo el negocio si es necesario. Además, no te pueden tocar los granos que aún no se cosechan, los derechos de usufructo (usar algo que no es tuyo) ni los derechos de uso o habitación, pero sí los frutos o ganancias de esos derechos. Tampoco pueden embargar tu salario, tus pensiones, ni los bienes de la familia protegidos por ley, como el patrimonio familiar registrado, y los ejidos están fuera de embargo.
Texto oficial
ARTICULO 152.- Quedan exceptuados de embargo: I.- El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares. II.- Los muebles de uso común del deudor y de sus familiares, no siendo de lujo a juicio del ejecutor. III.- Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte y oficio a que se dedique el deudor. IV.- La maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones en cuanto fueren necesarios para su actividad ordinaria a juicio del ejecutor, pero podrán ser objeto de embargo con la negociación en su totalidad si a ella están destinados. V.- Los granos, mientras éstos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre las siembras. VI. - El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste. VII.- Los derechos de uso o de habitación. VIII.- El patrimonio de familia en los términos que establezcan las leyes, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad. IX.- Los sueldos y salarios. (F. DE E., P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 1984) X.- Las pensiones de cualquier tipo. XI.- Los Ejidos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.