- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 154
Artículo 154 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien te debe dinero y la autoridad lo "embarga" (o sea, lo retiene para pagarte), te avisan directamente que ya no le pagues a esa persona, sino que lleves el dinero a la oficina del gobierno. Si le pagas igual, te arriesgas a pagar dos veces. Si el dinero que te debían está registrado en un documento oficial (como una escritura), el gobierno le pide a la persona que debía el dinero que firme el papel donde se confirme que ya pagó, y le dan cinco días para hacerlo. Si esa persona se niega a firmar, el Secretario de Finanzas firma por ella sin que esté de acuerdo. Después, el gobierno le avisa al registro público para que quede anotado el asunto y así se haga válido.
Texto oficial
ARTICULO 154.- El embargo de créditos será notificado directamente por la oficina ejecutora a los deudores del crédito embargado, para que no hagan el pago de las cantidades respectivas a éste sino en la caja de la citada oficina, apercibidos de doble pago en caso de desobediencia. Si en cumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, se paga un crédito cuya cancelación deba anotarse en el registro público que corresponda, la oficina ejecutora requerirá al titular de los créditos embargados para que, dentro de los cinco días siguientes a la notificación, firme la escritura de pago y cancelación o el documento en que deba constar el finiquito. En caso de abstención del titular de los créditos embargados, transcurrido el plazo indicado, el Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado firmará la escritura o documentos relativos en rebeldía de aquél y lo hará del conocimiento del registro público que corresponda, para los efectos procedentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.