- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 155
Artículo 155 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te embargan dinero, joyas, metales preciosos o acciones, la persona que los cuida (el depositario) tiene que entregarlos a la oficina que hace el cobro en máximo 24 horas, haciendo primero una lista detallada de todo. El dinero que se embargue se usa directo para pagar tu deuda con el fisco en cuanto llegue a esa oficina. Si no alcanza, lo que tú mismo señales también se toma para cubrir el adeudo. Todo se aplica de inmediato a tu cuenta, sin hacerte esperar.
Texto oficial
ARTICULO 155.- El dinero, metales preciosos, alhajas y valores mobiliarios embargados, se entregarán por el depositario a la oficina ejecutora, previo inventario, dentro de un plazo que no excederá de veinticuatro horas. Las sumas de dinero objeto del embargo, así como la cantidad que señale el propio ejecutado, se aplicarán a cubrir el crédito fiscal al recibirse en la caja de la oficina ejecutora.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.