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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
156

Artículo 156 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que debe dinero (o cualquier otra persona) te bloquea la entrada a su casa o al lugar donde están sus cosas para que no puedas cobrar, y ya tienes una orden de cateo, el que va a cobrar puede pedir ayuda a la policía para entrar. O sea, la autoridad puede usar la fuerza pública para que el proceso de cobro se lleve a cabo, sin que nadie lo detenga. Esto solo aplica cuando ya hay una orden oficial que permite entrar al domicilio. La idea es que nadie puede esconderse o impedir que se cumpla la ley cuando ya está ordenado por un juez.

Texto oficial

ARTICULO 156.- Si el deudor o cualquiera otra persona impidiera materialmente al ejecutor el acceso al domicilio de aquél o al lugar en que se encuentren bienes, siempre y cuando se haya dado orden de cateo, el ejecutor solicitará el auxilio de la policía o de otra fuerza pública para llevar adelante el procedimiento de ejecución.

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 87) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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