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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
157

Artículo 157 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te embargan y no abres la puerta de tu casa o negocio, la persona encargada del embargo (el ejecutor) puede pedir permiso a su jefe para forzar las cerraduras, siempre con dos testigos presentes, para que el depositario se haga cargo del lugar o siga con el procedimiento. Lo mismo pasa si no abres muebles como cajas o cajones donde se sospecha que guardas dinero, joyas u objetos de valor: también pueden romperlos o forzarlos para revisarlos. Si no se pueden abrir en ese momento, el ejecutor sella los muebles y los envía a la oficina recaudadora, donde se abren en un plazo de tres días. Si las cerraduras no se pueden romper fácilmente o los muebles están pegados a la casa o son muy difíciles de mover, se embargan igual, se sellan y se sigue el mismo proceso de apertura ante las autoridades. En resumen, si no cooperas, las autoridades pueden usar la fuerza necesaria para asegurar tus bienes, siempre siguiendo reglas y con testigos.

Texto oficial

ARTICULO 157.- Si durante el embargo, la persona con quien se entienda la diligencia no abriera las puertas de las construcciones, edificios o casas señalados para la traba, o en los que se presuma que existen bienes muebles embargables, el ejecutor previo acuerdo de cateo del jefe de la oficina ejecutora, hará que ante dos testigos sean rotas las cerraduras que fueren necesarias, para que el depositario tome posesión del inmueble o para que siga adelante la diligencia. En igual forma procederá el ejecutor cuando la persona con quien se entienda la diligencia no abriere los muebles en los que aquél suponga se guardan dinero, alhajas, objetos de arte u otros bienes embargables. Si no fuere factible romper o forzar las cerraduras el mismo ejecutor trabará embargo en los muebles cerrados y en su contenido, y los sellará y enviará en depósito a la oficina exactora, donde serán abiertos en el término de tres días por el deudor o por su representante legal y, en caso contrario por un experto designado por la propia oficina. Si no fuere factible romper o forzar las cerraduras de las cajas u otros objetos unidos a un inmueble o si fueren de difícil transportación, el ejecutor trabará embargo sobre ellos y su contenido y los sellará; para su apertura se seguirá el procedimiento mencionado en el párrafo anterior. SECCION TERCERA DE LA INTERVENCION

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 87) ↗

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