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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
158

Artículo 158 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el SAT o el gobierno te embarga un negocio, no te lo quitan de golpe: nombran a una persona para que cuide el dinero que entre. Esa persona puede ser un "interventor con cargo a la caja", que solo vigila y controla lo que se gana, o un "administrador", que se encarga de manejar todo el negocio. En ambos casos, el negocio sigue trabajando para que con lo que produzca se pague la deuda, pero tú ya no decides libremente sobre él.

Texto oficial

ARTICULO 158.- Cuando las autoridades fiscales embarguen negociaciones, el depositario designado tendrá el carácter de interventor con cargo a la caja, o de administrador. (F. DE E., P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 1984)

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 88) ↗

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