- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 158
Artículo 158 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el SAT o el gobierno te embarga un negocio, no te lo quitan de golpe: nombran a una persona para que cuide el dinero que entre. Esa persona puede ser un "interventor con cargo a la caja", que solo vigila y controla lo que se gana, o un "administrador", que se encarga de manejar todo el negocio. En ambos casos, el negocio sigue trabajando para que con lo que produzca se pague la deuda, pero tú ya no decides libremente sobre él.
Texto oficial
ARTICULO 158.- Cuando las autoridades fiscales embarguen negociaciones, el depositario designado tendrá el carácter de interventor con cargo a la caja, o de administrador. (F. DE E., P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 1984)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.