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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
159

Artículo 159 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que vigila el dinero de un negocio intervenido por el gobierno debe guardar el 10% de lo que gane ese negocio y entregarlo a la oficina encargada cada día o justo cuando se reciba el dinero. Si esta persona se entera de que hay algo raro en el manejo del negocio o de operaciones que afecten los impuestos del estado, puede tomar medidas urgentes de inmediato para proteger ese dinero, pero debe avisar a la oficina, que puede aprobar o cambiar lo que hizo. Si esas medidas no se cumplen, la oficina puede quitar al vigilante y poner a alguien más en control total del negocio, o incluso venderlo, siguiendo las reglas de la ley.

Texto oficial

ARTICULO 159.- El interventor encargado de la caja deberá retirar el 10% de los ingresos netos de la negociación intervenida y entregarlos en la caja de la oficina ejecutora diariamente o a medida que se efectúe la recaudación. Cuando el interventor tenga conocimiento de irregularidades en el manejo de la negociación o de operaciones que pongan en peligro los intereses del fisco del Estado, dictará las medidas provisionales urgentes que estime necesarias para proteger dichos intereses y dará cuenta a la oficina ejecutora, la que podrá ratificarlas o modificarlas. Si las medidas a que se refiere el párrafo anterior no fueren acatadas, la oficina ejecutora ordenará que cese la intervención con cargo a la caja y se convierta en administración, o bien se procederá a enajenar la negociación, conforme a este Código y las demás disposiciones legales aplicables.

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 88) ↗

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