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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
160

Artículo 160 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El interventor-administrador es una persona que el gobierno manda para hacerse cargo de una empresa o negocio. Esta persona tiene todo el poder para administrar la empresa, como hacer contratos, cobrar deudas, firmar cheques o documentos, y hasta presentar denuncias ante las autoridades. Pero ojo, no puede hacer todo solo: para retirar una denuncia o queja, necesita el visto bueno del Secretario de Finanzas del estado. Además, no tiene que pedirle permiso al consejo de la empresa ni a los dueños para tomar decisiones, porque actúa por órdenes del gobierno. Si el negocio no es una sociedad (como una empresa grande), sino algo más simple, como un local o un taller, entonces el interventor tiene el mismo poder que el dueño para cuidarlo y mantenerlo funcionando bien.

Texto oficial

ARTICULO 160.- El interventor-administrador tendrá todas las facultades que normalmente correspondan a la administración de la sociedad y plenos poderes con las facultades que requiera cláusula especial conforme a la ley, para ejercer actos de administración, para pleitos y cobranzas, para otorgar y suscribir títulos de crédito, y para presentar denuncias y querellas y desistirse de las mismas previo acuerdo del Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado. El interventor administrador no quedará supeditado en su actuación al consejo de administración, asamblea de accionistas, socios o partícipes. Tratándose de negociaciones que no constituyan una sociedad, el interventor administrador tendrá todas las facultades de dueño para la conservación y buena marcha del negocio.

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 88) ↗

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