- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 161
Artículo 161 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El interventor-administrador es la persona encargada de vigilar y manejar un negocio que está bajo control del gobierno. Tiene dos tareas principales: primero, cada mes debe entregar un reporte con comprobantes de todo lo que ha hecho con el dinero. Segundo, tiene que cobrar el 10% de lo que el negocio venda o gane cada día y llevar ese dinero a la oficina del gobierno, para que no se quede con nada. Si el negocio intervenido se va a vender (como dice el artículo 166), entonces se hace una subasta pública, siguiendo las reglas que están explicadas en esta misma sección. En pocas palabras, el interventor cuida que el negocio pague una parte de sus ganancias y que todo quede registrado.
Texto oficial
ARTICULO 161.- El interventor-administrador tendrá las siguientes obligaciones: I.- Rendir cuentas mensuales comprobadas a la oficina ejecutora. II.- Recaudar el 10% de las ventas o ingresos diarios en la negociación intervenida y entregar su importe en la caja de la oficina ejecutora a medida que se efectúe la recaudación. Cuando se den los supuestos de enajenación de la negociación intervenida a que se refiere el Artículo 166 de este código, se procederá al remate de conformidad con las disposiciones contenidas en la siguiente sección de este capítulo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.