- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 162
Artículo 162 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando nombran a un interventor-administrador para una negociación, ese nombramiento tiene que anotarse en el registro público del lugar donde está la empresa. Esto es como un aviso oficial para que cualquier persona pueda enterarse de quién está a cargo. Así se evita que alguien haga negocios sin saber quién maneja el negocio. Es un requisito para que el nombramiento tenga validez y todos lo conozcan.
Texto oficial
ARTICULO 162.- El nombramiento de interventor-administrador deberá anotarse en el registro público que corresponda al domicilio de la negociación intervenida. (F. DE E., P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 1984)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.