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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
162

Artículo 162 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando nombran a un interventor-administrador para una negociación, ese nombramiento tiene que anotarse en el registro público del lugar donde está la empresa. Esto es como un aviso oficial para que cualquier persona pueda enterarse de quién está a cargo. Así se evita que alguien haga negocios sin saber quién maneja el negocio. Es un requisito para que el nombramiento tenga validez y todos lo conozcan.

Texto oficial

ARTICULO 162.- El nombramiento de interventor-administrador deberá anotarse en el registro público que corresponda al domicilio de la negociación intervenida. (F. DE E., P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 1984)

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 89) ↗

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