- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 164
Artículo 164 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un negocio ya está bajo control de otra autoridad (como un interventor), y las autoridades fiscales también quieren intervenirlo, se nombra a un interventor nuevo de todas formas. Ese nuevo interventor se encargará también de las otras intervenciones que ya estaban en curso, mientras dure la que hicieron las autoridades fiscales. Además, cuando se nombre o se cambie al interventor, se les avisará a las autoridades que ordenaron las intervenciones anteriores o posteriores. En pocas palabras: no importa que ya haya un interventor, se agrega otro, y todos se enteran.
Texto oficial
ARTICULO 164.- En caso de que la negociación que se pretenda intervenir ya lo estuviera por mandato de otra autoridad, se nombrará no obstante el nuevo interventor, que también lo será para las otras intervenciones mientras subsista la efectuada por las autoridades fiscales. La designación o cambio de interventor se pondrá en conocimiento de las autoridades que ordenaron las anteriores o posteriores intervenciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.