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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
164

Artículo 164 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un negocio ya está bajo control de otra autoridad (como un interventor), y las autoridades fiscales también quieren intervenirlo, se nombra a un interventor nuevo de todas formas. Ese nuevo interventor se encargará también de las otras intervenciones que ya estaban en curso, mientras dure la que hicieron las autoridades fiscales. Además, cuando se nombre o se cambie al interventor, se les avisará a las autoridades que ordenaron las intervenciones anteriores o posteriores. En pocas palabras: no importa que ya haya un interventor, se agrega otro, y todos se enteran.

Texto oficial

ARTICULO 164.- En caso de que la negociación que se pretenda intervenir ya lo estuviera por mandato de otra autoridad, se nombrará no obstante el nuevo interventor, que también lo será para las otras intervenciones mientras subsista la efectuada por las autoridades fiscales. La designación o cambio de interventor se pondrá en conocimiento de las autoridades que ordenaron las anteriores o posteriores intervenciones.

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 89) ↗

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