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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
165

Artículo 165 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Se levanta la intervención cuando ya pagaste todo lo que debías o cuando, siguiendo las reglas de este código, se vendió tu negocio. En esos casos, la oficina de cobro avisa al registro público para que borre el aviso de intervención.

Texto oficial

ARTICULO 165.- La intervención se levantará cuando el crédito fiscal se hubiera satisfecho o cuando de conformidad con este Código se haya enajenado la negociación. En estos casos la oficina ejecutora comunicará el hecho al registro público que corresponda para que se cancele la inscripción respectiva.

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 89) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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