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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
166

Artículo 166 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretario de Finanzas puede vender un negocio que haya sido intervenido (es decir, controlado por el gobierno para cobrar una deuda) si lo que se junta en tres meses no cubre al menos el 30% de lo que se debe por impuestos. Pero hay una excepción: si el negocio solo gana dinero en ciertas épocas del año (como una tienda de temporada), se calcula distinto. En ese caso, se cuenta un 8% por cada mes que pase, y si lo recaudado no llega a ese porcentaje de la deuda, también se puede vender. En resumen, se permite rematar el negocio cuando no se está juntando lo suficiente para pagar la deuda fiscal.

Texto oficial

ARTICULO 166.- El Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado podrá proceder a la enajenación de la negociación intervenida cuando lo recaudado en tres meses no alcance a cubrir por lo menos el 30% del crédito fiscal, salvo que se trate de negociaciones que obtengan sus ingresos en un determinado período del año, en cuyo caso el porciento será el que corresponda al número de meses transcurridos a razón del 8% mensual y siempre que lo recaudado no alcance para cubrir el porciento del crédito que resulte. SECCION CUARTA DEL REMATE

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 89) ↗

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