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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
167

Artículo 167 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice cuándo se puede empezar a vender en subasta pública los bienes que te fueron embargados (quitados por deuda). Primero, se puede iniciar al día siguiente de que se fije el precio base de esos bienes. También, si te embargaron algo de emergencia y no pagas cuando te lo piden, ya pueden rematar. Otra situación es si tú, como deudor, no propones a alguien que quiera comprar los bienes en el plazo que te dan. Por último, si peleaste el embargo en un recurso legal y pierdes, la venta puede empezar cuando esa decisión quede firme.

Texto oficial

ARTICULO 167.- Procederá la iniciación del procedimiento de remate y enajenación de los bienes embargados: (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2007) I.- A partir del día siguiente a aquél en que se hubiese fijado la base en los términos del Artículo 169 de este Código. II.- En los casos de embargo precautorio a que se refiere el artículo 143 de este Código, cuando los créditos se hagan exigibles y no se paguen al momento del requerimiento. III.- Cuando el embargado no proponga comprador dentro del plazo a que se refiere la fracción I del artículo 186 de este Código. IV.- Al quedar firme la resolución confirmatoria del acto impugnado, recaída en los medios de defensa que se hubieren hecho valer.

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 90) ↗

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