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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
168

Artículo 168 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, por lo general, cuando se tienen que vender bienes embargados, se hace en una subasta pública en la oficina donde se lleva el trámite. Eso significa que la gente puede ir a ofrecer su dinero y el que dé más se queda con lo que se vende. Solo se permite otra forma de vender si la ley lo dice claramente. La autoridad a cargo puede decidir, si le parece mejor, hacer la venta en otro lugar o vender las cosas por separado, como en lotes o piezas sueltas, en vez de todo junto. En resumen, es la regla para vender lo que se embarga, pero con cierta flexibilidad si conviene.

Texto oficial

ARTICULO 168.- Salvo los casos que este Código autoriza, toda enajenación se hará en subasta pública que se celebrará en el local de la oficina ejecutora. La autoridad podrá designar otro lugar para la venta u ordenar que los bienes embargados se vendan en lotes o piezas sueltas.

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 90) ↗

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