- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 170
Artículo 170 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El remate es cuando se vende un bien que fue embargado para pagar una deuda. Según este artículo, la venta se debe anunciar con una fecha exacta que no puede pasar de 30 días después de que se haya fijado el precio base. Además, el aviso debe publicarse al menos 10 días antes del remate, para que la gente tenga tiempo de enterarse y participar. El anuncio se pone en un lugar visible de la oficina donde se lleva el trámite y en otros espacios públicos que se crean convenientes, para que todos lo vean. Si lo que se va a rematar vale más de cierta cantidad grande (como cuando supera cinco cuotas anuales), el aviso también se debe publicar en el periódico oficial del estado y en un diario de los más leídos. Así nadie puede decir que no se enteró.
Texto oficial
ARTICULO 170.- El remate deberá ser convocado para una fecha fijada dentro de los treinta días siguientes a aquella en que se haya determinado el precio que sirva de base. La publicación de la convocatoria se hará cuando menos diez días antes del remate. La convocatoria se fijará en el sitio visible y usual de la oficina ejecutora y en los lugares públicos que se juzgue conveniente. (REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2017) En el caso de que el valor de los bienes exceda de una cantidad equivalente a cinco cuotas elevadas al año, la convocatoria se publicará en el órgano oficial de la entidad y en uno de los periódicos de mayor circulación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.