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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
171

Artículo 171 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te debe dinero y aparece en el certificado de gravámenes de los últimos 10 años, lo van a invitar a la subasta donde se vende lo que debe. Si no lo pueden localizar para avisarle, el anuncio público que se pone para el remate cuenta como su invitación, y ahí se tiene que poner su nombre. Esa persona tiene derecho a ir a la subasta y decir lo que le parezca sobre la venta, y el juez decide en ese momento si sus comentarios son válidos o no. Básicamente, se le avisa aunque no esté, pero si aparece, puede dar su opinión.

Texto oficial

ARTICULO 171.- Los acreedores que aparezcan del certificado de gravámenes correspondientes a los últimos diez años, serán citados para el acto de remate y, en caso de no ser factible hacerlo por alguna de las causas a que se refiere la fracción IV del artículo 133 de este Código, se tendrá como citación la que se haga en las convocatorias en que se anuncie el remate, en las que deberá expresarse el nombre de dichos acreedores. Los acreedores a que alude el párrafo anterior podrán concurrir al remate y hacer las observaciones que estimen del caso, las cuales serán resueltas por la autoridad ejecutora en el acto de la diligencia.

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 91) ↗

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