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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
172

Artículo 172 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes proponer a otra persona que compre lo que te embargaron, siempre y cuando pague en efectivo y de inmediato el monto que debes al fisco. Esto lo puedes hacer mientras no se haya rematado el bien, es decir, antes de que el gobierno lo venda en subasta pública. Si el comprador ofrece la cantidad justa para cubrir tu deuda, se puede evitar el remate.

Texto oficial

ARTICULO 172.- Mientras no se finque el remate, el embargado puede proponer comprador que ofrezca de contado la cantidad suficiente para cubrir el crédito fiscal.

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 91) ↗

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