- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 172
Artículo 172 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Puedes proponer a otra persona que compre lo que te embargaron, siempre y cuando pague en efectivo y de inmediato el monto que debes al fisco. Esto lo puedes hacer mientras no se haya rematado el bien, es decir, antes de que el gobierno lo venda en subasta pública. Si el comprador ofrece la cantidad justa para cubrir tu deuda, se puede evitar el remate.
Texto oficial
ARTICULO 172.- Mientras no se finque el remate, el embargado puede proponer comprador que ofrezca de contado la cantidad suficiente para cubrir el crédito fiscal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.