- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 173
Artículo 173 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para rematar un bien en una subasta, la persona que quiera ofrecer debe dar al menos dos de cada tres partes del precio que se fijó como base. Es decir, si la base son 300 pesos, la oferta mínima aceptable sería de 200 pesos. Esto se llama “postura legal” y es el monto mínimo que se puede ofrecer para participar. Si alguien ofrece menos de eso, su oferta no cuenta como válida.
Texto oficial
ARTICULO 173.- Es postura legal la que cubra las dos terceras partes del valor señalado como base para el remate.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.