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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
173

Artículo 173 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para rematar un bien en una subasta, la persona que quiera ofrecer debe dar al menos dos de cada tres partes del precio que se fijó como base. Es decir, si la base son 300 pesos, la oferta mínima aceptable sería de 200 pesos. Esto se llama “postura legal” y es el monto mínimo que se puede ofrecer para participar. Si alguien ofrece menos de eso, su oferta no cuenta como válida.

Texto oficial

ARTICULO 173.- Es postura legal la que cubra las dos terceras partes del valor señalado como base para el remate.

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 91) ↗

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