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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
174

Artículo 174 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien ofrece comprar bienes en un remate, debe pagar de inmediato al menos lo que se debe de impuestos (interés fiscal). Si ofrece más de esa cantidad, la diferencia se le puede devolver a la persona que debía los impuestos. Si la oferta es menor a lo que se debe, entonces los bienes embargados se venden de contado, o sea, con pago completo al momento. La autoridad que cobra los impuestos puede decidir vender los bienes a plazos, es decir, en pagos. En ese caso, la persona que debía queda libre de la obligación de pagar.

Texto oficial

ARTICULO 174.- En toda postura deberá ofrecerse de contado, cuando menos la parte suficiente para cubrir el interés fiscal, si éste es superado por la base fijada para el remate, la diferencia podrá reconocerse en favor del ejecutado. Si el importe de la postura es menor al interés fiscal, se rematarán de contado los bienes embargados. La autoridad exactora podrá enajenar a plazos los bienes embargados. En este supuesto quedará liberado de la obligación de pago el embargado.

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 91) ↗

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