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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
175

Artículo 175 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando quieras participar en una subasta (remate) de bienes, al entregar tu oferta por escrito, tienes que incluir un comprobante de que depositaste al menos el 10% del precio que se anunció para esos bienes. Ese depósito se hace en una oficina oficial del gobierno del estado. Ese dinero que depositaste es como una garantía: sirve para asegurar que si te ganas los bienes, cumplas con pagar todo lo que ofreciste. Si no ganas, te devuelven tu depósito, pero si eres el ganador, ese dinero se queda como parte del pago, o como seguro de que cumplirás con lo que prometiste.

Texto oficial

ARTICULO 175.- Al escrito en que se haga la postura se acompañará necesariamente un certificado de depósito por el diez por ciento, cuando menos, del valor fijado a los bienes en la convocatoria, expedido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado. El importe de los depósitos que se constituyen de acuerdo con lo que establece el presente artículo, servirá de garantía para el cumplimiento de las obligaciones que contraigan los postores por las adjudicaciones que se les hagan de los bienes rematados. Inmediatamente después de fincado el remate, previa orden de la autoridad ejecutora, se devolverán los certificados de depósito a los postores, o las cantidades depositadas en la propia oficina, excepto el que corresponda al admitido, cuyo valor continuará como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta.

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 91) ↗

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