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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
177

Artículo 177 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El día y la hora que se hayan avisado, el encargado de la oficina les dirá a todos los que lleguen cuáles ofertas fueron aceptadas como válidas y cuál es la mejor. Después les dará oportunidades de 5 minutos seguidos para que alguien haga una oferta mejor, y si nadie la supera, se cierra ahí. El remate (la venta final al mejor postor) se le da a la persona que hizo la oferta más alta. Si dos o más personas ofrecen exactamente la misma cantidad de dinero en efectivo al final, se decide por sorteo (al azar) quién gana.

Texto oficial

ARTICULO 177.- El día y hora señalados en la convocatoria, el jefe de la oficina ejecutora hará saber a los presentes que posturas fueron calificadas como legales y cuál es la mejor de ellas, concediendo plazos sucesivos de cinco minutos cada uno, hasta que la última postura no sea mejorada. El jefe de la oficina ejecutora fincará el remate en favor de quien hubiere hecho la mejor postura. Si en la última postura se ofrece igual suma de contado, por dos o más licitantes, se designará por suerte la que deba aceptarse.

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 91) ↗

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