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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
178

Artículo 178 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en una subasta (remate) alguien gana y no cumple con lo que prometió o lo que dice la ley, pierde el dinero que dejó como garantía (depósito), y ese dinero se va directo al gobierno del estado. Después de eso, se vuelven a organizar las subastas desde donde se quedaron, siguiendo las mismas reglas y tiempos que ya estaban marcados. En resumen, si no pagas o no cumples, te quedas sin tu fianza y el trato se reinicia.

Texto oficial

ARTICULO 178.- Cuando el postor en cuyo favor se hubiera fincado un remate no cumpla con las obligaciones contraídas y las que este Código señala, perderá el importe del depósito que hubiere constituido y la autoridad ejecutora lo aplicará de inmediato en favor del fisco del Estado. En este caso se reanudarán las almonedas en la forma y plazos que señalan los artículos respectivos.

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 92) ↗

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