- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 178
Artículo 178 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en una subasta (remate) alguien gana y no cumple con lo que prometió o lo que dice la ley, pierde el dinero que dejó como garantía (depósito), y ese dinero se va directo al gobierno del estado. Después de eso, se vuelven a organizar las subastas desde donde se quedaron, siguiendo las mismas reglas y tiempos que ya estaban marcados. En resumen, si no pagas o no cumples, te quedas sin tu fianza y el trato se reinicia.
Texto oficial
ARTICULO 178.- Cuando el postor en cuyo favor se hubiera fincado un remate no cumpla con las obligaciones contraídas y las que este Código señala, perderá el importe del depósito que hubiere constituido y la autoridad ejecutora lo aplicará de inmediato en favor del fisco del Estado. En este caso se reanudarán las almonedas en la forma y plazos que señalan los artículos respectivos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.