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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
179

Artículo 179 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se rematan bienes muebles, primero se usa el depósito que ya habías dado como garantía. Después, dentro de los 3 días siguientes al remate, tú como ganador debes pagar el resto del dinero que ofreciste, ya sea en efectivo o con las mejoras que hayas hecho. Una vez que pagues, la autoridad le avisa al deudor (el contribuyente) para que entregue las facturas o papeles que comprueben la venta, y si no lo hace en 3 días hábiles, la autoridad misma las emite por su cuenta. Luego te entregan esos documentos junto con los bienes que ganaste, y tienes que recogerlos de inmediato; si no los retiras, te cobran almacenaje desde el día siguiente.

Texto oficial

ARTICULO 179.- Fincado el remate de bienes muebles se aplicará el depósito constituido. Dentro de los tres días siguientes a la fecha del remate, el postor enterará en la caja de la oficina ejecutora el saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura o la que resulte de las mejoras. (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2007) Tan pronto como el postor cumpla con el requisito a que se refiere el párrafo anterior, se citará al contribuyente para que, dentro de un plazo de tres días hábiles, entregue las facturas o documentación comprobatoria de la enajenación de los mismos, la cual deberá expedirla cumpliendo, en lo conducente, con los requisitos a que se refiere el artículo 30 de este Código, apercibido de que si no lo hace, la autoridad ejecutora emitirá el documento correspondiente en su rebeldía. (ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2007) Posteriormente, la autoridad deberá entregar al adquirente, conjuntamente con estos documentos, los bienes que le hubiere adjudicado. (ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2007) Una vez adjudicados los bienes al adquirente, éste deberá retirarlos en el momento en que la autoridad los ponga a su disposición, en caso de no hacerlo se causarán derechos por el almacenaje a partir del día siguiente.

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 92) ↗

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