Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-fiscal/180
Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
180

Artículo 180 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se vende una casa o un negocio en un remate (una subasta ordenada por un juez para cobrar una deuda), el dinero que ya se había depositado se usa para pagar parte del precio. El comprador ganador tiene 10 días para pagar el resto del dinero que ofreció, ya sea en efectivo o con mejoras a su oferta. Después de que el comprador paga, y si él elige a un notario, se le avisa al deudor (el dueño original) que tiene 10 días para firmar la escritura de venta. Si el deudor no firma, el Secretario de Finanzas del estado lo hará por él, y el deudor no puede quejarse después si algo sale mal con la propiedad (eso es la "evicción", o sea, que alguien más reclame ser el dueño).

Texto oficial

ARTICULO 180.- Fincado el remate de bienes inmuebles o negociaciones se aplicará el depósito constituido. Dentro de los diez días siguientes a la fecha del remate, el postor enterará en la caja de la oficina ejecutora el saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura o la que resulte de las mejoras. Hecho el pago a que se refiere el párrafo anterior y designado en su caso el notario por el postor, se citará al ejecutado para que, dentro del plazo de diez días, otorgue y firme la escritura de venta correspondiente, apercibido de que, si no lo hace, el Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado lo hará en su rebeldía. El ejecutado, aún en el caso de rebeldía, responde por la evicción.

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 92) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.