- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 181
Artículo 181 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien compra o recibe un bien en un remate, ese bien ya no tendrá deudas ni cargas pendientes, como hipotecas o embargos. Para que esto sea oficial en el caso de casas o terrenos, la autoridad encargada del remate avisará al registro público de la propiedad en un máximo de 15 días para que borren esas cargas. Así, el nuevo dueño recibe el bien totalmente limpio, sin problemas legales de antes.
Texto oficial
ARTICULO 181.- Los bienes pasarán a ser propiedad del adquirente libres de gravámenes y a fin de que éstos se cancelen, tratándose de inmuebles, la autoridad ejecutora lo comunicará al registro público que corresponda, en un plazo que no excederá de quince días.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.