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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
182

Artículo 182 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien gana un remate o adjudicación de una propiedad, el gobierno del estado te entrega la casa o terreno, ya firmada la escritura. Si el dueño anterior o cualquier otra persona todavía vive ahí, el gobierno te ayuda a que la desocupen. O sea, aunque esté ocupada, tienes el derecho de quedarte con el inmueble y pueden sacar a quienes no demuestren que tienen derecho legal a estar allí.

Texto oficial

ARTICULO 182.- Una vez que se hubiera otorgado y firmado la escritura en que conste la adjudicación de un inmueble, el Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado dispondrá que se entregue al adquiriente, girando las órdenes necesarias, aún las de desocupación, si estuviere habitado por el ejecutado o por terceros que no pudieren acreditar legalmente el uso. (ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2007)

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 93) ↗

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