- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 182
Artículo 182 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien gana un remate o adjudicación de una propiedad, el gobierno del estado te entrega la casa o terreno, ya firmada la escritura. Si el dueño anterior o cualquier otra persona todavía vive ahí, el gobierno te ayuda a que la desocupen. O sea, aunque esté ocupada, tienes el derecho de quedarte con el inmueble y pueden sacar a quienes no demuestren que tienen derecho legal a estar allí.
Texto oficial
ARTICULO 182.- Una vez que se hubiera otorgado y firmado la escritura en que conste la adjudicación de un inmueble, el Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado dispondrá que se entregue al adquiriente, girando las órdenes necesarias, aún las de desocupación, si estuviere habitado por el ejecutado o por terceros que no pudieren acreditar legalmente el uso. (ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2007)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.