Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-fiscal/182%2520Bis
Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
182 Bis

Artículo 182 Bis del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si compras algo en una subasta del gobierno (un remate) y no te lo pueden entregar porque hay un problema legal que lo impide, tienes derecho a pedir que te devuelvan tu dinero. Tienes 6 meses para hacer esa solicitud, contados desde que pediste que te entregaran lo comprado. El gobierno tiene 2 meses para devolverte el dinero, pero si en ese tiempo se resuelve el problema, te entregan lo que compraste en lugar de pagarte. Si pasan los 6 meses y no pides tu dinero, pierdes ese derecho y el pago que hiciste se convierte en dinero para el gobierno del estado. Cuando el gobierno te devuelve lo que pagaste, la venta se cancela; y si después el problema legal se arregla, tienen que volver a ofrecer lo que sea en una nueva subasta dentro de los 15 días siguientes.

Texto oficial

ARTÍCULO 182 Bis.- En el caso en que los bienes rematados no puedan ser entregados al postor a cuyo favor se hubiera fincado el remate en la fecha en que éste lo solicite, por existir impedimento jurídico debidamente fundado para ello, aquél podrá, en un plazo de seis meses contado a partir de la fecha en que solicite la entrega de los bienes, solicitar a la autoridad fiscal la entrega del monto pagado por la adquisición de dichos bienes. La autoridad entregará la cantidad respectiva en un plazo de dos meses contado a partir de la fecha en que se efectúe la solicitud. Si dentro de este último plazo cesa la causa por la cual la autoridad fiscal se vio imposibilitada para efectuar la entrega de los bienes rematados, se procederá a la entrega de los mismos en lugar de entregar al postor las cantidades pagadas por esos bienes. Transcurrido el plazo de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, sin que el postor solicite a la autoridad fiscal la entrega del monto pagado por la adquisición de dichos bienes, el importe de la postura causará abandono a favor del fisco estatal dentro de dos meses contados a partir de la fecha en que concluya el plazo antes citado y se estará a lo dispuesto en el artículo 191 de este Código. En el caso en que la autoridad fiscal entregue las cantidades pagadas por la adquisición de los bienes rematados, se dejará sin efectos el remate efectuado. Si con posterioridad a la entrega de las cantidades señaladas anteriormente cesa la causa por la cual la autoridad fiscal se vio imposibilitada jurídicamente para efectuar la entrega de los bienes rematados, ésta deberá iniciar nuevamente el procedimiento establecido en esta Sección para enajenar los mismos, dentro de los quince días siguientes a aquél en que haya cesado el impedimento o se cuente con resolución firme que permita hacerlo. (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2007)

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 93) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.