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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
183

Artículo 183 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las personas que trabajan en el cobro de impuestos o en el remate de bienes (como los jefes o empleados de esas oficinas) no pueden comprar los bienes que se están vendiendo en el remate, ni directo ni por medio de otra persona. Si alguien de esos compra algo, la venta no vale para nada y esa persona va a recibir un castigo según lo que marca la ley. En pocas palabras, es para que no se aprovechen de su puesto y todo sea justo.

Texto oficial

ARTÍCULO 183.- Queda estrictamente prohibido adquirir los bienes objeto de remate, por si o por medio de interpósita persona, a los jefes y demás empleados de las oficinas ejecutoras, así como a todos aquellos que hubieren intervenido por parte del Fisco en el procedimiento administrativo de ejecución. El remate efectuado con infracción a este precepto será nulo y los infractores serán sancionados conforme a este Código. (F. DE E., P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 1984)

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 93) ↗

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