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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
184

Artículo 184 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno del estado (el Fisco Estatal) participa en una subasta, tiene el derecho de quedarse con lo que se remata. Si nadie más ofrece, puede quedarse con el bien pagando el precio mínimo que se había fijado para la siguiente ronda. También, si lo que se le debe no pasa de lo que se espera obtener en la segunda subasta, puede quedarse con el bien hasta por el monto de esa deuda. En pocas palabras, el gobierno tiene prioridad para comprar en remates, pero solo bajo esas condiciones.

Texto oficial

ARTICULO 184.- El Fisco Estatal tendrá preferencia para adjudicarse en cualquier almoneda, los bienes ofrecidos en remate, en los siguientes casos: I.- A falta de postores, por la base de la postura legal que habría de servir para la almoneda siguiente; II.- Hasta por el monto del crédito, si éste no excede de la cantidad en que deba fincarse el remate en la segunda almoneda, de acuerdo con lo estipulado en la parte final del artículo siguiente.

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 93) ↗

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