- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 185
Artículo 185 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no se vende nada en la primera subasta, se pone otra fecha y hora para una segunda y última dentro de los siguientes 20 días, avisando igual que la primera vez. En esta segunda oportunidad, el precio inicial baja un 20% respecto al que se puso originalmente. Solo hay dos intentos de remate; si tampoco se vende ahí, ya no se vuelve a intentar con otra subasta.
Texto oficial
ARTICULO 185.- Cuando no se hubiere fincado el remate en la primera almoneda, se fijará nueva fecha y hora para que, dentro de los veinte días siguientes, se lleve a cabo una segunda y última almoneda, cuya convocatoria se hará en los términos del artículo 170 de este Código. La base para el remate en la segunda almoneda se determinará deduciendo un 20% de la señalada para la primera.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.