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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
185

Artículo 185 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no se vende nada en la primera subasta, se pone otra fecha y hora para una segunda y última dentro de los siguientes 20 días, avisando igual que la primera vez. En esta segunda oportunidad, el precio inicial baja un 20% respecto al que se puso originalmente. Solo hay dos intentos de remate; si tampoco se vende ahí, ya no se vuelve a intentar con otra subasta.

Texto oficial

ARTICULO 185.- Cuando no se hubiere fincado el remate en la primera almoneda, se fijará nueva fecha y hora para que, dentro de los veinte días siguientes, se lleve a cabo una segunda y última almoneda, cuya convocatoria se hará en los términos del artículo 170 de este Código. La base para el remate en la segunda almoneda se determinará deduciendo un 20% de la señalada para la primera.

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 94) ↗

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