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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
186

Artículo 186 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 186 dice que los bienes que fueron embargados (quitados por orden de un juez para pagar una deuda) se pueden vender directamente, sin pasar por una subasta pública, en tres situaciones. Primero, si la persona endeudada consigue un comprador antes de la fecha de la subasta, siempre y cuando el precio que ofrezca cubra el valor que se le puso a los bienes. Segundo, si son cosas que se echan a perder rápido, como comida, o que son peligrosas, como material inflamable, y no hay un lugar adecuado para guardarlas en esa zona. Tercero, si los bienes ya salieron a subasta dos veces y nadie los quiso comprar. En esos casos, se pueden vender de otra forma para no quedarse con ellos guardados.

Texto oficial

ARTICULO 186.- Los bienes embargados podrán enajenarse fuera de remate, cuando: I.- El embargado proponga comprador antes del día en que se finque el remate, se enajenen, o adjudiquen los bienes a favor del fisco, siempre que el precio en que se vendan cubra el valor que se haya señalado a los bienes embargados. II.- Se trate de bienes de fácil descomposición o deterioro, o de materiales inflamables, siempre que en la localidad no se puedan guardar o depositar en lugares apropiados para su conservación. III.- Se trate de bienes que habiendo salido a remate no se hubieren presentado postores en ninguna de las dos almonedas.

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 94) ↗

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