- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 186
Artículo 186 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 186 dice que los bienes que fueron embargados (quitados por orden de un juez para pagar una deuda) se pueden vender directamente, sin pasar por una subasta pública, en tres situaciones. Primero, si la persona endeudada consigue un comprador antes de la fecha de la subasta, siempre y cuando el precio que ofrezca cubra el valor que se le puso a los bienes. Segundo, si son cosas que se echan a perder rápido, como comida, o que son peligrosas, como material inflamable, y no hay un lugar adecuado para guardarlas en esa zona. Tercero, si los bienes ya salieron a subasta dos veces y nadie los quiso comprar. En esos casos, se pueden vender de otra forma para no quedarse con ellos guardados.
Texto oficial
ARTICULO 186.- Los bienes embargados podrán enajenarse fuera de remate, cuando: I.- El embargado proponga comprador antes del día en que se finque el remate, se enajenen, o adjudiquen los bienes a favor del fisco, siempre que el precio en que se vendan cubra el valor que se haya señalado a los bienes embargados. II.- Se trate de bienes de fácil descomposición o deterioro, o de materiales inflamables, siempre que en la localidad no se puedan guardar o depositar en lugares apropiados para su conservación. III.- Se trate de bienes que habiendo salido a remate no se hubieren presentado postores en ninguna de las dos almonedas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.