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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
187

Artículo 187 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la autoridad fiscal se queda con tu propiedad para cobrarte un impuesto (como cuando no pagaste a tiempo), puede venderla ella misma o contratar a una empresa de remates o compraventa para hacerlo. Esta venta se tiene que hacer al precio que ya se fijó como mínimo en el segundo remate, es decir, al valor que legalmente se estableció en esa etapa. En pocas palabras, la regla dice cómo y por cuánto se puede vender lo que te quitaron.

Texto oficial

ARTICULO 187.- En el supuesto señalado en la fracción III del artículo anterior, las autoridades fiscales podrán hacer la enajenación directamente o encomendarla a empresas o instituciones dedicadas a la compraventa o subasta de bienes, considerando el precio que se haya determinado como postura legal en la segunda almoneda.

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 94) ↗

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