Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-fiscal/188
Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
188

Artículo 188 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno vende o se queda con tus bienes para cobrar una deuda, el dinero que se obtiene se usa para pagar lo que debes. Ese pago se reparte siguiendo un orden específico que ya está marcado en otra regla (el artículo 21). En pocas palabras, primero se cubren ciertas partes de la deuda y luego otras, como dice esa regla. No se decide al azar, sino que se sigue ese orden fijo.

Texto oficial

ARTICULO 188.- E1 producto obtenido del remate, enajenación o adjudicación de los bienes al fisco, se aplicará a cubrir el crédito fiscal en el orden que establece el artículo 21 de este Código.

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 94) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.