- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 188
Artículo 188 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno vende o se queda con tus bienes para cobrar una deuda, el dinero que se obtiene se usa para pagar lo que debes. Ese pago se reparte siguiendo un orden específico que ya está marcado en otra regla (el artículo 21). En pocas palabras, primero se cubren ciertas partes de la deuda y luego otras, como dice esa regla. No se decide al azar, sino que se sigue ese orden fijo.
Texto oficial
ARTICULO 188.- E1 producto obtenido del remate, enajenación o adjudicación de los bienes al fisco, se aplicará a cubrir el crédito fiscal en el orden que establece el artículo 21 de este Código.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.