- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 189
Artículo 189 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Hasta que no se vendan o entreguen los bienes que te secuestraron por una deuda, puedes pagar lo que debes, ya sea todo o una parte. Si pagas, te devuelven de inmediato tus cosas, pero en la proporción de lo que pagaste. Para calcular esa parte, usan el precio que se les puso en el avalúo (el valor que les asignó un perito). O sea, si pagas la mitad de la deuda, recuperas la mitad del valor de tus bienes.
Texto oficial
ARTICULO 189.- En tanto no se hubieran rematado, enajenado o adjudicado los bienes, el embargado podrá pagar el crédito total o parcialmente y recuperarlos inmediatamente en la proporción del pago, tomándose en cuenta el precio del avalúo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.