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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
189

Artículo 189 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Hasta que no se vendan o entreguen los bienes que te secuestraron por una deuda, puedes pagar lo que debes, ya sea todo o una parte. Si pagas, te devuelven de inmediato tus cosas, pero en la proporción de lo que pagaste. Para calcular esa parte, usan el precio que se les puso en el avalúo (el valor que les asignó un perito). O sea, si pagas la mitad de la deuda, recuperas la mitad del valor de tus bienes.

Texto oficial

ARTICULO 189.- En tanto no se hubieran rematado, enajenado o adjudicado los bienes, el embargado podrá pagar el crédito total o parcialmente y recuperarlos inmediatamente en la proporción del pago, tomándose en cuenta el precio del avalúo.

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 94) ↗

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