- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 190
Artículo 190 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te cobran una deuda y el dinero que se recupera es más de lo que debías, ese sobrante te lo regresan a ti. Lo único que puede evitar que te lo devuelvan es que un juez o autoridad diga lo contrario, o que tú mismo aceptes por escrito que ese dinero se le dé a otra persona. Si hay pleito por ese sobrante, el dinero se guarda en un banco mientras las autoridades deciden quién se lo queda. En resumen, lo que sobra después de pagar la deuda es tuyo, pero si hay disputa, se resguarda hasta que se resuelva.
Texto oficial
ARTICULO 190.- Cuando existan excedentes después de haberse cubierto el crédito, se entregarán al deudor, salvo que medie orden de autoridad competente o que el propio deudor acepte por escrito que se haga entrega total o parcial del saldo a un tercero. En caso de conflicto, el remanente se depositará en institución de crédito autorizada, en tanto resuelven las autoridades competentes. (DEROGADO POR EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, CON SUS CAPITULOS Y ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 5 DE JULIO DE 1991) TITULO VI DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (DEROGADO POR EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, CON SUS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 5 DE JULIO DE 1991) CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2007)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.