- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 191
Artículo 191 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si dejas tus cosas (como un coche o mercancía) en manos de las autoridades y no las recoges en el tiempo que te dan, el gobierno se queda con ellas para siempre. Por ejemplo, si ganas un caso o pagas tu deuda, tienes 2 meses para recoger lo que te devuelven; si no lo haces, lo pierdes. También aplica si tus cosas llevan más de 18 meses embargadas sin que hagas nada, o si están guardadas por las autoridades y no las recoges en 60 días. Ese tiempo empieza a contar un día después de que te avisen por escrito. Cuando ya pasó el plazo, las autoridades te notifican que tienes 15 días para reclamar tus cosas, pero primero debes pagar el almacenaje. Si no las recoges, el gobierno puede venderlas o donarlas a obras públicas o instituciones de beneficencia, y con el dinero de la venta cubren los gastos de guardarlas.
Texto oficial
ARTICULO 191.- Causarán abandono en favor del Fisco los bienes a disposición de las Autoridades Fiscales, Administrativas o Judiciales, en los siguientes casos: I. Cuando habiendo sido enajenados o adjudicados los bienes al adquiriente no se retiren del lugar en que se encuentren, dentro de dos meses contados a partir de la fecha en que se pongan a su disposición. II. Cuando el embargado efectúe el pago del crédito fiscal u obtenga resolución o sentencia favorable que ordene su devolución derivada de la interposición de algún medio de defensa antes de que se hubieren rematado, enajenado o adjudicado los bienes y no los retire del lugar en que se encuentren dentro de dos meses contados a partir de la fecha en que se pongan a disposición del interesado. (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2007) III.- Se trate de bienes muebles que no hubieren sido rematados después de transcurridos dieciocho meses de practicado el embargo y respecto de los cuales no se hubiere interpuesto ningún medio de defensa; (REFORMADA, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2009) IV.- Se trate de bienes que por cualquier circunstancia se encuentren en depósito o en poder de las autoridades fiscales, administrativas o judiciales o hayan sido retenidos o asegurados por las mismas y los propietarios de los mismos no los retiren dentro de sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se ponga a su disposición Se entenderá que los bienes se encuentran a disposición del interesado, a partir del día siguiente a aquel en que se le notifique la resolución correspondiente. Cuando los bienes embargados hubieren causado abandono, las Autoridades Fiscales notificarán personalmente o por correo certificado con acuse de recibo a los propietarios de los mismos, que ha transcurrido el plazo de abandono y que cuentan con quince días para retirar los bienes, previo pago del costo de almacenaje causado. En los casos en que no se hubiere señalado domicilio o el señalado no corresponda a la persona, la notificación se efectuará a través de estrados. Los bienes que pasen a propiedad del fisco estatal o municipal conforme a este Artículo, podrán ser enajenados en los términos del Artículo 187 de este Código o donarse para obras o servicios públicos, o a instituciones asistenciales o de beneficencia autorizadas conforme a las Leyes de la materia. El producto de la venta se destinará a pagar los cargos originados por el manejo, almacenaje, custodia y gastos de venta de los citados bienes en los términos que mediante reglas establezca la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado. (ADICIONADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2001)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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