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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
192

Artículo 192 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien deja sus cosas olvidadas o abandonadas, hay un tiempo límite para reclamarlas. Ese tiempo se pausa o reinicia si la persona presenta un recurso administrativo (una queja ante una autoridad) o una demanda en un juicio. Pero ojo: solo se pausa si al final el resultado no confirma lo que decía la decisión original, o sea, si no le dan la razón a quien estaba reteniendo los bienes. También se pausa si las autoridades están en consulta entre ellas y de eso depende entregar los bienes. En resumen, el plazo se detiene mientras se resuelve el problema, pero solo en esos casos.

Texto oficial

ARTÍCULO 192.- Los plazos de abandono a que se refiere el Artículo anterior se interrumpirán: l. Por la interposición del recurso administrativo o la presentación de la demanda en el juicio que proceda. El recurso o la demanda sólo interrumpirán los plazos de que se trata, cuando la resolución definitiva que recaiga no confirme, en todo o en parte, la que se impugnó. II. Por consulta entre autoridades, si de dicha consulta depende la entrega de los bienes a los interesados. (ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2020)

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 96) ↗

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