- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 192
Artículo 192 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien deja sus cosas olvidadas o abandonadas, hay un tiempo límite para reclamarlas. Ese tiempo se pausa o reinicia si la persona presenta un recurso administrativo (una queja ante una autoridad) o una demanda en un juicio. Pero ojo: solo se pausa si al final el resultado no confirma lo que decía la decisión original, o sea, si no le dan la razón a quien estaba reteniendo los bienes. También se pausa si las autoridades están en consulta entre ellas y de eso depende entregar los bienes. En resumen, el plazo se detiene mientras se resuelve el problema, pero solo en esos casos.
Texto oficial
ARTÍCULO 192.- Los plazos de abandono a que se refiere el Artículo anterior se interrumpirán: l. Por la interposición del recurso administrativo o la presentación de la demanda en el juicio que proceda. El recurso o la demanda sólo interrumpirán los plazos de que se trata, cuando la resolución definitiva que recaiga no confirme, en todo o en parte, la que se impugnó. II. Por consulta entre autoridades, si de dicha consulta depende la entrega de los bienes a los interesados. (ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2020)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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