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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
193

Artículo 193 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dejas dinero en un certificado de depósito (como un fondo o garantía) para asegurar que cumplirás con alguna obligación que pide la ley, y no lo reclamas en 2 años desde que pudiste pedir su devolución, ese dinero pasa automáticamente al gobierno del estado de Nuevo León. Esto no aplica para pagos de pensión alimenticia, como la manutención de tus hijos. Si una autoridad tiene ese certificado y ve que ya pasó el plazo, debe avisarte y mandarlo a la Secretaría de Finanzas para cancelarlo. En resumen, si no lo cobras a tiempo, pierdes el dinero a favor del gobierno.

Texto oficial

ARTÍCULO 193.- De conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León, los certificados de depósito de dinero a favor de personas físicas o morales públicas o privadas, para garantizar el cumplimiento de obligaciones previstas en las leyes, prescribirán en forma automática a favor de la Hacienda Pública Estatal en dos años contados a partir de la fecha en que legalmente pudo exigirse su devolución por el depositante o beneficiario, salvo que exista algún otro plazo de exigibilidad establecido por la ley. Se excluyen de la disposición anterior, los certificados de depósito correspondientes a obligaciones alimenticias. Las distintas autoridades que custodien un certificado de depósito que actualice el supuesto establecido en el presente artículo, deberán notificarle este hecho, y remitirlo a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, para la debida cancelación del mismo.

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 96) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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