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- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 194
Artículo 194 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no es válido, fue eliminado por una ley posterior de 1991. No tiene ningún efecto en la actualidad, así que no debes preocuparte por él. En pocas palabras, es como si nunca hubiera existido.
Texto oficial
ARTICULO 194.- (DEROGADO POR EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, P.O. 5 DE JULIO DE 1991)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.