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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
43 Bis

Artículo 43 Bis del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El SAT o las autoridades fiscales pueden pedirle a otras oficinas del gobierno (como municipios, estados o instituciones autónomas) que les pasen documentos o datos que necesiten para hacer su trabajo. Esas oficinas tienen 6 días para contestar, contados desde que reciben el aviso oficial. Si no contestan o no entregan lo que se les pidió en esos 6 días, les aplicarán una multa, pero el SAT solo puede pedirles lo mismo hasta 3 veces, ni una más. Además, cuando el SAT haga estas peticiones, debe ser bien claro: tiene que decir exactamente qué documento quiere (como estados de cuenta o archivos), de qué año o mes, y en orden, para que no haya confusiones. Si la oficina que recibe la petición necesita más tiempo, puede pedir una prórroga, pero el extra máximo es de 12 días más. Las multas por no cumplir se calculan siguiendo las reglas que ya están en el artículo 82 de este código, que es el que dice cuánto se cobra por este tipo de faltas.

Texto oficial

ARTÍCULO 43 Bis.- Las autoridades fiscales podrán requerir a las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, órganos constitucionalmente autónomos y demás autoridades, les proporcionen la información y documentación necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones, quienes deberán atender los requerimientos que se les formulen en un plazo de seis días, contados a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento. (REFORMADO, P.O. 13 DE ENERO DE 2023) En caso de no atender un requerimiento o la presentación del documento omitido en el plazo de 6 días, se impondrá multa en los términos de este Código, por cada requerimiento no atendido. La autoridad fiscal en ningún caso formulará más de tres requerimientos por una misma omisión. (ADICIONADO, P.O. 13 DE ENERO DE 2023 Para el desarrollo de la revisión de las autoridades fiscales, los requerimientos de información y documentación adicional a la presentación de la Declaración, Aviso o información comprobatoria del cumplimiento de las obligaciones fiscales, deberán enumerar e identificar por orden cronológico, el nombre del documento, el archivo electrónico o físico, los estados de cuenta de institución financiera o el tipo de información a consultar, así como el año, mes o ejercicio fiscal a revisar en cada uno de los requerimientos de información que soliciten a las autoridades señaladas en el primer párrafo de este numeral. (ADICIONADO, P.O. 13 DE ENERO DE 2023) Las autoridades fiscalizadas en el párrafo primero podrán solicitar la ampliación del plazo de entrega de alguna de las solicitudes de información o documentación señalada en el párrafo anterior, sin que la prórroga exceda en un plazo de 12 días. (ADICIONADO, P.O. 13 DE ENERO DE 2023) Considerando en la imposición de las multas por la omisión de entrega de información o documentación, lo previsto en el artículo 82 de este Código.

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 37) ↗

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