- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 44
Artículo 44 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Finanzas tiene permiso de revisar si pagaste tus impuestos bien y a tiempo. Si encuentras errores de suma o resta en tu declaración, ellos los pueden corregir. También pueden pedirte que les enseñes tu contabilidad (tus registros de dinero) y documentos, ya sea en tu casa, en tu negocio o en sus oficinas. Incluso pueden ir a visitarte para revisar tus cosas y mercancías. Si un contador público revisó tus finanzas, ellos también pueden checar su trabajo. Y si creen que cometiste un delito fiscal, pueden pasar la información al Ministerio Público para que te investiguen legalmente. Para todo esto, pueden usar la información que ya tienen de ti, hacerte revisiones por internet y usar lo que encuentren como prueba en tu contra si es necesario.
Texto oficial
ARTICULO 44.- La Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado a fin de comprobar que los contribuyentes o responsables solidarios han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales, estará facultada para: I.- Rectificar los errores aritméticos que aparezcan en las declaraciones. (F. DE E., P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 1984) II.- Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, su contabilidad para efectos de su revisión, así como proporcionar los datos, documentos o informes que se les requieran. III.- Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías. IV.- Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes y su relación con el cumplimiento de disposiciones fiscales. V.- Practicar u ordenar se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte. VI.- Recabar de los funcionarios y empleados públicos y de los fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones. (REFORMADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021) VII.- Allegarse de los datos de prueba necesarios para formular la denuncia, querella o declaratoria al Ministerio Público del Estado o de la Federación en el ámbito de su competencia para que ejercite la acción penal por la posible comisión de delitos fiscales. Las actuaciones que practique la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado tendrán el mismo valor probatorio que la ley relativa concede a las actas de la policía en funciones de investigación; y la propia Secretaría, a través de los abogados que designe como Asesores Jurídicos, será coadyuvante del ministerio público, en los términos del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado o del Código Nacional de Procedimientos Penales. (ADICIONADA, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021) VIII.- Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones. Las autoridades fiscales podrán ejercer estas facultades conjunta, indistinta o sucesivamente, entendiéndose que se inician con el primer acto que se notifique al contribuyente. (ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.