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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
45

Artículo 45 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La orden de visita es un documento oficial que usan las autoridades para revisar tu negocio o casa. Además de lo que ya pide el artículo 40, en ese papel deben decir exactamente qué lugar o lugares van a revisar, y también deben anotar el nombre de los inspectores que van a ir. Esos inspectores pueden cambiar, aumentar o reducir su número en cualquier momento, pero si cambian o agregan a alguien, te tienen que avisar. Los que van a revisar pueden hacerlo todos juntos o por separado, como ellos decidan.

Texto oficial

ARTICULO 45.- En la orden de visita, además de los requisitos a que se refiere el artículo 40 de este Código, se deberá indicar: I.- El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita. II.- El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita las cuales podrán ser sustituidas, aumentadas o reducidas en su número, en cualquier tiempo por la autoridad competente. La sustitución o aumento de las personas que deban efectuar la visita se notificará al visitado. Las personas designadas para efectuar la visita la podrán hacer conjunta o separadamente.

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 40) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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