Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-fiscal/68
Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
68

Artículo 68 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una autoridad fiscal (como el SAT) toma una decisión o hace un cobro, se da por hecho que actuó bien y conforme a la ley. Pero si tú, como afectado, dices claramente que no es cierto lo que te están cobrando o reclamando, entonces ellos tienen que demostrar con pruebas que sí pasó lo que dicen. Si tu negativa, aunque digas que no, en realidad está confirmando otro hecho distinto, entonces esa obligación de probar cambia. En resumen: al principio la autoridad tiene la ventaja, pero si te opones de forma directa, la carga de probar pasa a ellos.

Texto oficial

ARTICULO 68.- Los actos y resoluciones de las autoridades fiscales se presumirán legales. Sin embargo, dichas autoridades deberán probar los hechos que motiven los actos o resoluciones cuando el afectado los niegue lista y llanamente, a menos que la negativa implique la afirmación de otro hecho. (REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2019)

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 55) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.