- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 69
Artículo 69 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los empleados del gobierno que manejan tus trámites o datos de impuestos tienen prohibido contarlos a otras personas. Esa información incluye lo que pones en tus declaraciones, lo que dicen otras personas sobre ti y lo que ellos descubren al revisar tus papeles. Pero hay excepciones: sí pueden compartir tus datos con jueces, tribunales, otras autoridades fiscales (federales o municipales) y con los abogados que defienden los intereses del estado. También pueden darlos a los bancos autorizados para cobrar impuestos. Además, pueden pasar información sobre tus deudas de impuestos (créditos fiscales) a las agencias de historial crediticio que tengan permiso de la Secretaría de Hacienda, como el Buró de Crédito. Y por último, pueden usar tus datos para notificarte cosas por medio de terceros, según lo que diga la ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 69.- El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación. Dicha reserva no comprenderá los casos que señalen las Leyes Fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la Administración y de la Defensa de los Intereses Fiscales Estatales, a los Tribunales Judiciales o Administrativos, a las Autoridades Fiscales Federales o Municipales, o en el supuesto previsto en el Artículo 63 de este Código. Dicha reserva tampoco comprenderá la información que se proporcione a Instituciones de Crédito autorizadas por el Estado o los Municipios para recibir el pago de contribuciones. Dicha reserva tampoco comprenderá la información relativa a los créditos fiscales de los contribuyentes, que las autoridades fiscales proporcionen a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, ni la que se proporcione para efectos de la notificación por terceros en términos de la legislación aplicable. TITULO IV De Las Infracciones y Delitos Fiscales CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.