Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-fiscal/70
Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
70

Artículo 70 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te aplican una multa por no cumplir con tus obligaciones fiscales, esa multa se cobra aparte, no sustituye lo que debes de impuestos. Además de la multa, igual te van a exigir que pagues el impuesto que debes y los recargos o intereses que se hayan generado. Esto quiere decir que aunque pagues la multa, no te perdonan la deuda original que tienes con el fisco. Y si el asunto es grave y llegas a cometer un delito, también te pueden castigar los jueces, sin que eso quite la multa ni el pago de lo que debes.

Texto oficial

ARTICULO 70.- La aplicación de las multas, por infracciones a las disposiciones fiscales, se hará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios, así como de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal.

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 56) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.