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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
71

Artículo 71 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si cometes una falta o no cumples con tus obligaciones fiscales, tú eres la persona responsable. También aplica si cumples con tus obligaciones, pero lo haces fuera del tiempo que te dieron. Si varias personas son responsables de la misma falta, cada una tiene que pagar la multa completa, no se reparten ni se divide entre todos. O sea, si te toca, pagas tú todo.

Texto oficial

ARTICULO 71.- Son responsables en la comisión de las infracciones previstas en este Código las personas que realicen los supuestos que en este capítulo se consideran como tales, así como las que omitan el cumplimiento de obligaciones previstas por las disposiciones fiscales, incluyendo a aquéllas que lo hagan fuera de los plazos establecidos. Cuando sean varios los responsables, cada uno deberá pagar el total de la multa que se imponga.

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 56) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.