- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 72
Artículo 72 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres funcionario o empleado del gobierno y en tu trabajo te enteras de que alguien está haciendo algo ilegal con sus impuestos (como no pagarlos o evadirlos), tienes que avisarle a la autoridad de impuestos (el SAT) en un plazo de 15 días desde que te enteras. Si no lo haces, tú puedes meterte en problemas legales. Para los que trabajan directamente en el SAT, el aviso se hace siguiendo las reglas y tiempos de su propio procedimiento interno. No tienen que avisar aquellos que por ley están obligados a guardar secreto sobre lo que saben (como algunos abogados o contadores), ni los que ayudan a los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones. O sea, hay excepciones para que no te obliguen a romper la confidencialidad.
Texto oficial
ARTICULO 72.- Los funcionarios y empleados públicos que en ejercicio de sus funciones conozcan de hechos u omisiones que entrañen o puedan entrañar infracción a las disposiciones fiscales, lo comunicarán a la autoridad fiscal competente para no incurrir en responsabilidad, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de tales hechos u omisiones. Tratándose de funcionarios y empleados fiscales, la comunicación a que se refiere el párrafo anterior la harán en los plazos y forma establecidos en los procedimientos a que estén sujetas sus actuaciones. Se libera de la obligación establecida en este artículo a los siguientes funcionarios y empleados públicos: I.- Aquellos que de conformidad con otras leyes tengan obligación de guardar reserva acerca de los datos o información que conozcan con motivo de sus funciones; II.- Los que participen en las tareas de asistencia al contribuyente previstas por las disposiciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.