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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
72

Artículo 72 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres funcionario o empleado del gobierno y en tu trabajo te enteras de que alguien está haciendo algo ilegal con sus impuestos (como no pagarlos o evadirlos), tienes que avisarle a la autoridad de impuestos (el SAT) en un plazo de 15 días desde que te enteras. Si no lo haces, tú puedes meterte en problemas legales. Para los que trabajan directamente en el SAT, el aviso se hace siguiendo las reglas y tiempos de su propio procedimiento interno. No tienen que avisar aquellos que por ley están obligados a guardar secreto sobre lo que saben (como algunos abogados o contadores), ni los que ayudan a los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones. O sea, hay excepciones para que no te obliguen a romper la confidencialidad.

Texto oficial

ARTICULO 72.- Los funcionarios y empleados públicos que en ejercicio de sus funciones conozcan de hechos u omisiones que entrañen o puedan entrañar infracción a las disposiciones fiscales, lo comunicarán a la autoridad fiscal competente para no incurrir en responsabilidad, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de tales hechos u omisiones. Tratándose de funcionarios y empleados fiscales, la comunicación a que se refiere el párrafo anterior la harán en los plazos y forma establecidos en los procedimientos a que estén sujetas sus actuaciones. Se libera de la obligación establecida en este artículo a los siguientes funcionarios y empleados públicos: I.- Aquellos que de conformidad con otras leyes tengan obligación de guardar reserva acerca de los datos o información que conozcan con motivo de sus funciones; II.- Los que participen en las tareas de asistencia al contribuyente previstas por las disposiciones.

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 56) ↗

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