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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
73

Artículo 73 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pagas tus impuestos tarde, pero por tu propia cuenta y sin que el SAT te lo pida, no te van a cobrar multa. Tampoco te multan si no cumpliste por algo que no podías evitar, como un desastre natural o un accidente. Ojo: si las autoridades ya te descubrieron la falta, te mandaron una carta o te visitaron, ya no cuenta como pago espontáneo y sí te pueden multar. Cuando el error lo comete un funcionario o un notario al calcular tus impuestos, ellos son los que pagan los recargos, no tú. Pero si tú les diste información falsa o equivocada que causó el error, entonces los recargos sí son tu responsabilidad.

Texto oficial

ARTICULO 73.- No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales, o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso que: I.- La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales; II.- La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas. Siempre que se omita el pago de una contribución cuya determinación corresponda a los funcionarios o empleados públicos o a los notarios o corredores titulados, los accesorios serán a cargo exclusivamente de ellos, y los contribuyentes sólo quedarán obligados a pagar las contribuciones omitidas. Si la infracción se cometiere por inexactitud o falsedad de los datos proporcionados por los contribuyentes a quien determinó las contribuciones, los accesorios serán a cargo de los contribuyentes. (REFORMADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021)

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 56) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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