- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 73
Artículo 73 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pagas tus impuestos tarde, pero por tu propia cuenta y sin que el SAT te lo pida, no te van a cobrar multa. Tampoco te multan si no cumpliste por algo que no podías evitar, como un desastre natural o un accidente. Ojo: si las autoridades ya te descubrieron la falta, te mandaron una carta o te visitaron, ya no cuenta como pago espontáneo y sí te pueden multar. Cuando el error lo comete un funcionario o un notario al calcular tus impuestos, ellos son los que pagan los recargos, no tú. Pero si tú les diste información falsa o equivocada que causó el error, entonces los recargos sí son tu responsabilidad.
Texto oficial
ARTICULO 73.- No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales, o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso que: I.- La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales; II.- La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas. Siempre que se omita el pago de una contribución cuya determinación corresponda a los funcionarios o empleados públicos o a los notarios o corredores titulados, los accesorios serán a cargo exclusivamente de ellos, y los contribuyentes sólo quedarán obligados a pagar las contribuciones omitidas. Si la infracción se cometiere por inexactitud o falsedad de los datos proporcionados por los contribuyentes a quien determinó las contribuciones, los accesorios serán a cargo de los contribuyentes. (REFORMADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.