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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
74

Artículo 74 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Finanzas puede perdonarte una parte o toda la multa por no cumplir con tus obligaciones fiscales o administrativas, incluso si tú mismo la calculaste. Para eso, ellos deciden las reglas, los requisitos y cómo pagar lo que te toque después del descuento. Si pides ese perdón, no cuenta como un recurso legal, así que no puedes pelear su decisión ni por los medios de defensa normales, aunque sí puedes pedir que detengan el cobro si garantizas el pago. Solo aplica si la multa ya está firme, es decir, que no puedas reclamarla más, y si no hay otro trámite relacionado que estés impugnando a la vez.

Texto oficial

ARTÍCULO 74.- La Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, podrá reducir total o parcialmente las multas por infracción a las disposiciones fiscales o administrativas no fiscales, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, para lo cual la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado podrá mediante reglas de carácter general, establecer los requisitos y supuestos por los cuales procederá la reducción, así como la forma y plazos para el pago de la parte no reducida. (REFORMADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021) La solicitud de reducción de multas en los términos de este artículo no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece este Código y en todo caso se podrá autorizar la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, si así se pide y se garantiza el interés fiscal. (REFORMADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021) Sólo procederá la reducción de multas que hayan quedado firmes y siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación.

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 57) ↗

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